Para determinar la utilidad a distribuir, partimos de la utilidad contable según el balance de comprobación al 31 de diciembre al que se suma las diferencias permanentes, tanto de ingresos como de gastos; al resultado se le detrae la participación de los trabajadores en caso la empresa estuviera obligada por ley, y al nuevo resultado se le resta el impuesto a la renta determinado para fines contables (dicho impuesto no necesariamente coincide con el impuesto a la renta corriente o tributario, por haber diferencias de carácter temporario). también detraer la reserva legal en caso estar obligado.
¿Quiénes están obligados a retener el impuesto a la renta por distribución de utilidades?
Se encuentran obligados a efectuar la retención de impuesto a la renta las siguientes personas jurídicas, cuando efectúen la distribución de utilidades, salvo que sea a favor de una persona jurídica domiciliada:
- Sociedades anónimas, las cooperativas, empresas del estado, las asociaciones, EIRL, consorcios, etc.
Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de utilidades de otras personas jurídicas domiciliadas , no las computaran para la determinación de su renta imponible.
¿Cómo se paga el impuesto por distribución de utilidades?
La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
La retención se abona al fisco dentro del cronograma de vencimiento mensual dispuesto por SUNAT y según último dígito del RUC, utilizando el formulario PDT 617: Otras Retenciones.
La tasa del impuesto es el 5%
Cálculo contable Y TRIBUTARIO para determinar la utilidad distribuible .
Cálculo Tributarios para efectos de la participación de los trabajadores e impuesto a la renta.
FINES CONTABLES | FINES TRIBUTARIOS | DIFERENCIA | |
Utilidad Contable | 18,200,000.00 | 18,200,000.00 | |
(+) Adiciones permanentes | 23,500.00 | 23,500.00 | |
(+) Adiciones temporales | 80,000.00 | 80,000.00 | |
(-) Deducciones permanentes | -15,000.00 | -15,000.00 | |
Renta Neta | 18,208,500.00 | 18,288,500.00 | 80,000.00 |
Participaciones de los trabajadores 10% | -1,828,850.00 | -1,828,850.00 | |
Renta Neta Imponible | 16,379,650.00 | 16,459,650.00 | 80,000.00 |
Impuesto a la Renta 29.5% | 4,831,996.75 | 4,855,596.75 | 23,600.00 |
Cálculo contable para determinar la utilidad distribuible.
Utilidades antes de participaciones e impuestos | 18,200,000.00 |
Participación de los trabajadores | – 1,828,850.00 |
Utilidad antes del impuesto a la renta | 16,371,150.00 |
Impuesto a la renta (contable) | – 4,831,996.75 |
Utilidad distribuible | 11,539,153.25 |
Reserva Legal 10% | -1,153,915.33 |
Utilidad a repartir | 10,385,237.93 |
fuente: actualidad empres. Revista.