régimen laboral de la micro y pequeña empresa
Es un régimen laboral creado para los emprendedores, que por el tipo de negocio o contexto socio-empresarial, no generan los mismos ingresos que una empresa de régimen común. Para acogerse a dicho régimen, se debe cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de la micro empresa, deberá tener ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT. En el caso de las pequeñas empresas deberá tener ventas anuales como mínimo de 150 UIT y como máximo de 1700 UIT. De contar con estas características se podrá inscribir como micro o pequeña empresa, a través del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), que está en la página web del Ministerio de Trabajo. Luego podrá contratar a los trabajadores bajo dicho régimen.
beneficios de los trabajadores
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MYPE – CUADRO COMPARATIVO | |||
DERECHO | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | REGIMEN GENERAL O COMUN |
Remuneración | Remuneración mínima vital Vigente | Remuneración mínima vital Vigente | Remuneración mínima vital Vigente |
Jornada de Trabajo | La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo | La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo | La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo |
Horario de Trabajo | El Empleador establece la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. Horario nocturno: No se aplica la sobretasa de 35% de la RMV para las empresas que desarrollen actividad nocturna habitual | El Empleador establece la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. Horario nocturno: No se aplica la sobretasa de 35% de la RMV para las empresas que desarrollen actividad nocturna habitual | El Empleador establece la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. Horario nocturno: (10:00 p.m. y 6:00 a.m.) aplica la sobretasa de 35% sobre la RMV |
Trabajo en Sobretiempo | El trabajo en sobretiempo es voluntario; Recargo para dos primeras horas no menor a (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida. (35%) para las horas restantes. | El trabajo en sobretiempo es voluntario; Recargo para dos primeras horas no menor a (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida. (35%) para las horas restantes. | El trabajo en sobretiempo es voluntario; Recargo para dos primeras horas no menor a (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida. (35%) para las horas restantes. |
Descanso Semanal | 24 horas consecutivas de descanso cada semana, otorgado preferentemente en día domingo | 24 horas consecutivas de descanso cada semana, otorgado preferentemente en día domingo | 24 horas consecutivas de descanso cada semana, otorgado preferentemente en día domingo |
Descanso Vacacional | 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica. | 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica. | El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio. |
Descanso en Días Feriados | Descanso obligatorio, trabajo en feriados no laborable aplica sobretasa de 100% diario (*) | Descanso obligatorio, trabajo en feriados no laborable aplica sobretasa de 100% diario (*) | Descanso obligatorio, trabajo en feriados no laborable aplica sobretasa de 100% diario (*) |
Indemnización por Despido Injustificado | 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. | 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. | Una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso sea un contrato a plazo determinado, y una remuneración y media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado; en ambos casos con un máximo de 12 remuneraciones |
S.C.T.R. | No les corresponde. | De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790. | De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790. |
Seguro de Vida | Ley Nº29549 ley que modifica el DL. 688 | Ley Nº29549 ley que modifica el DL. 688 | Ley Nº29549 ley que modifica el DL. 688 |
Participación en las Utilidades | No les corresponde. | De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892. | De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892. |
C.T.S. | No les corresponde. | 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. | Una remuneración mensual por año completo, depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre). |
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad | No les corresponde. | El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. | El monto de las gratificaciones es equivalente a una remuneración cada una (julio y diciembre). |
Aseguramiento en Salud | Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) afiliados al Régimen Semicontributivo del SIS (SIS Microempresa). | Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de ESSALUD. | Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de ESSALUD. |
Sistema de Pensiones | Sistema Público o Sistema Privado (AFP) | Sistema Público o Sistema Privado (AFP) | Sistema Público o Sistema Privado (AFP) |
Nota: (*)
(i) la primera que percibe aun cuando no trabaje en día feriado,
(ii) la segunda por la labor realizada en el día feriado y
(iii) la tercera por la sobretasa del 100%, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713.

microempresa
Los beneficios para los trabajadores son las siguientes:
Gozar de 15 días calendario de descanso vacacional remunerado como mínimo por cada año completo de servicio. En caso de despido arbitrario, tiene derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias, por cada año completo de servicio, con un tope de 90 renumeraciones diarias, las fracciones de año se abonan por doceavos.
pequeña empresa
Los beneficios para los trabajadores son:
Gozar de 15 días calendario de descanso vacacional, remunerado por cada año completo de servicio. Tratándose de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, siendo el tope máximo 90 remuneraciones diarias. Perciben gratificaciones en julio y diciembre por el monto de media remuneración. Deben estar afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). En caso de despido arbitrario, tienen derecho a una indemnización equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, con un tope de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por doceavos.
REMYPE: REGISTRO DE LA micro y pequeña empresa
Paso 1: Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gob.pe
Paso 2: Acceder al enlace «Servicios en Línea» y darle click en el botón «Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)» con tu número de RUC y clave SOL.
Paso 3: Confirmar los datos de la empresa.
Paso 4: Ingresar los datos de los trabajadores y su modalidad contractual.
Paso 5: Esperar 7 días para imprimir tu constancia de inscripción en el REMYPE.
Por último, se debe registrar a los trabajadores en ESSALUD, si estos pertenecen al régimen general o al régimen especial de la pequeña empresa. La aportación, en estos casos, corresponde al 9% del sueldo total percibido por el trabajador. El empleador puede optar por el Sistema Integral de Salud (SIS) si los trabajadores pertenecen al régimen especial de la micro empresa. La aportación en este caso es de 15 soles por cada trabajador y su familia. El costo es asumido por el empleador. El pago de la contribución y la declaración de trabajadores se efectúa en las entidades bancarias, conforme a la fecha de vencimiento establecida por la SUNAT.
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