Si emito una guía electrónica VOLUNTARIAMENTE ✔ ¿Estoy Obligado que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?


INFORME N.° 099-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:
Con relación a los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente, se consulta lo siguiente:

  1. Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?
  2. ¿El emisor electrónico por elección de las GRE – remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT(1)?
  3. En caso el emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?

BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema; publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias (en adelante, la R.S. N.° 300-2014/SUNAT).

(…)

CONCLUSIONES:

  1. La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guias de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
  2. El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guias de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la R.S N.° 300-2014/SUNAT.
  3. El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.

Lima, 21 de octubre de 2020.

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