INFORME N.° 099-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente, se consulta lo siguiente:
- Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?
- ¿El emisor electrónico por elección de las GRE – remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT(1)?
- En caso el emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?
BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema; publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias (en adelante, la R.S. N.° 300-2014/SUNAT).
(…)
CONCLUSIONES:
- La obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guias de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.
- El emisor electrónico por elección de la GRE – remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guias de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la R.S N.° 300-2014/SUNAT.
- El emisor electrónico de GRE – remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE – remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.
Lima, 21 de octubre de 2020.