SUNAT ✔️| Informe Sunat N°013-2020 [Multa por presentar los Libros Electrónicos fuera de plazo]


En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

Estudio Tributario Reyes.

El 14 de febrero se publicó el Informe Sunat  N° 013-2020, el cual confirma la infracción por presentación extemporánea de libros y/o registros electrónicos.

En el presente informe se le consulta a la SUNAT:

¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?

La conclusión:

En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

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