el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia Nº 044-2019 en diciembre de 2019, que establece que las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral y ya no a partir del cuarto año de labores como es actualmente.
“Saludamos que la cobertura del seguro de Vida Ley se haya ampliado, dado que esto garantiza que el trabajador esté protegido desde el primer día de labores”, señaló Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
Según el numeral 24.12 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
– No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Por lo tanto, no contratar el seguro de vida ley, origina una infracción grave.
Finalmente, revisaremos el cuadro de sanciones laborales actualizado para el año 2020.

Multa para : Microempresas
Una empresa con 10 trabajadores afectados:
- La multa : 0.45 (UIT) = S/ 1,935.00 soles.
Multa para empresas : Pequeña Empresa
Una empresa con 10 trabajadores afectados:
- La multa : 0.59 (UIT) = S/ 2,537.00 soles.
Multa para Empresas : no Mype
Una empresa con 10 trabajadores afectados:
- La multa : 1.57 (UIT) = S/ 6,751.00 soles.
Se cerrarán locales por accidentes
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) podrá cerrar locales de empresas en los que ocurran accidentes laborales. También se podrá proceder al cierre si se detecta un riesgo que pueda afectar a los trabajadores.
Durante el cierre temporal del local los empleados deberán seguir recibiendo su pago. El plazo de cierre es de hasta 30 días y se podrá aplicar una sanción de entre S/677 mil y S/ 637 soles.
Reblogueó esto en Estudio Contable Tributario Reyes.
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