Mediante resolución de superintendencia Nº 269-2019/SUNAT establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020
El cronograma Tipo A: Utilizan los contribuyente que vienen utilizando libros electrónicos actualmente.
El cronograma Tipo B lo utilizaran los contribuyentes obligados a usar los libros electrónicos a partir del 2020.
Base Legal :
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269-2019/SUNAT
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020
Resolucion de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT


fuente: diario el peruano
Reblogueó esto en ESTUDIO CONTABLE TRIBUTARIO REYES.
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Estimado Manuel, antes que nada desearte un venturoso año 2020 y que tus metas y sueños se cristalicen.
Dicho esto te agradecería me apoyes con información acerca de tributacion de una institución educativa, si la tuvieras, te agradezco de antemano el apoyo.
Un abrazo.
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