SUNAT ✔️ Declaración y pago de impuestos IGV – Renta del Régimen Tributario Mype [declara facil PDT 621]


Según el D.L. N° 1269 del 20 de diciembre del 2016 estableció un Régimen MYPE Tributario – RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.

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1. ACOGIMIENTO AL RTM:

Podrán acogerse al RTM aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.

El indicado decreto legislativo en su Artículo 8.- Cambio de Régimen, indica:“8.1 Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero” (…).

  • La declaración de impuestos de ENERO 2017 correspondiente se hará mediante el PDT 621.

2. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA MYPE:

Código de tributo: 3121 – Régimen MYPE Tributario.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera: 

A. Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
B. Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

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El Artículo 6.- Pagos a cuenta; indica:

“6.1 Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes”

El llenado del PDT para este caso es de la siguiente manera:

2. Los contribuyentes con ingresos  hasta 1700 UIT, en la declaración de ENERO 2017 del impuesto a la renta – Mype se aplicará sobre los ingresos netos el porcentaje de 1.5%  o coeficiente,  es como sigue en la imagen:

3. IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO MYPE:

El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %

Cabe señalar también:

La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.
4. LIBROS CONTABLES:

Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:
Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.
Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. BENEFICIOS:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción:
– Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
– Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
– Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
– No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
– No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

MAS INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO MYPE.

fuente: sunat.gob.pe

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