1. INSCRIPCIÓN AL RUC- PERSONAS [RUC 10]
Para inscribirte en el RUC podrás hacerlo en forma presencial en cualquier Oficina de SUNAT a nivel nacional, cumpliendo los siguientes requisitos:

Debes tener en cuenta:
- De ser extranjero, podrás presentar el documento de identidad que corresponda, de ser el caso, como: Carnet de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana.
- Si cuentas con representante legal, adicionalmente deberás exhibir el DNI de éste (ejemplo: tutor o curador).
- El documento que presentes para sustentar el domicilio fiscal, en los casos requeridos, deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
Si encargas la realización de tu inscripción a un tercero, deberá presentar adicionalmente lo siguiente:

(*) No será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia, debiendo únicamente el tercero exhibir su propio DNI.
2. INSCRIPCIÓN AL RUC – EMPRESAS JURIDICAS [RUC 20]
Registro Único de Contribuyentes – RUC
Para obtener su número de RUC deberá acercarse a cualquier oficina de SUNAT y presentar los siguientes documentos:

(*) Consideradas también a las empresas unipersonales.
Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar, adicionalmente:

Si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, facultándola a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia.
Importante: También debe obtener su Clave SOL a fin que pueda cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas respectivas.

La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.
Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se hubiesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.
Recuerde que: Para toda modificación o actualización de datos en el RUC los representantes legales deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos según corresponda: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Pasaporte con calidad migratoria que permita la generación de rentas de fuente peruana, Carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
Si a partir del año 2018, se inscribe al RUC por primera vez afectándose al Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 208-2016/SUNAT