EMPRESAS OBLIGADAS DESDE EL 2018 A EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (R.S. Nº 155-2017/SUNAT)


Las empresas que a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UITs estan obligadas…

Avatar de CPC. Tineo Reyes ManuelESTUDIO REYES & ASOCIADOS

Según R.S. Nº 155-2017/SUNAT emitida el 26 de junio del 2017 se designan como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Están comprendidos en la presente resolución las empresas:

  • Los agentes de retención o agentes de percepción.
  • Estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT)
  • Estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
  • Realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT.
  • Realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UITs y
  • las demás que tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UITs.

Además…

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