Ibarra J. (2013) Uno de los principales problemas que golpea hoy en día a nuestras empresas es la falta de antelación en el tiempo para evaluar aquellas decisiones económico-financieras que pueden tener repercusión directa en el desarrollo de la organización. Atendiendo a esta problemática particular, se pueden apreciar las asociadas a la identificación de las necesidades de financiamiento, presentando problemas por este concepto en la proyección de sus flujos de tesorería, repercutiendo, de forma negativa en la ejecución de las operaciones de la empresa y sus relaciones con las entidades financieras. Esta situación tiene su causa en la deficiente atención e importancia que se le presta a la planificación financiera en el corto plazo, como una herramienta imprescindible que permitirá adelantarse en el tiempo a muchos de los problemas que pueden surgir en el futuro y para los que la empresa debe estar preparada en condición de afrontarlos de la mejor manera posible.
En este contexto, según la revista Actualidad Empresarial, en su publicación de Julio (2010) En el Perú, el leasing ha sido normado mediante el Decreto Legislativo Nº 299, la primera mención oficial del leasing en nuestro país, se realizó a través del Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominación de Arrendamiento Financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados a este tipo de operaciones.
El leasing en nuestro país fue normado y regulado por diferentes Decretos Supremos, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de las diferentes instituciones reguladoras.
Las operaciones de leasing en el Perú inician su despegue en los primeros años de la década del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing que obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su más alto índice de crecimiento entre los años de 1984-1986, siendo el mayor beneficiado el sector industrial con un 34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por el sector comercio con un 28%, servicios con 20%. El crecimiento se detuvo en los años siguientes.
Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario, financiero, la industria manufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para el movimiento de tierras.
Las empresas de leasing, son entidades reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, las mismas que son consideradas como empresas especializadas, entre las que tenemos: America Leasing, Citileasing, Crédito Leasing SA, Credileasing SAA, Leasing Total SA, Mitsiu-Masa Leasing SA, entre otros.
Se puede decir también que las empresas están en condiciones de tomar la decisión de acuerdo a la necesidad de renovar los activos una vez culminado el período de la inversión, el costo de cada opción y el nivel de endeudamiento que quiera tener.
Qué conviene en el Perú: Tomar leasing financiero u operativo.
Las empresas tienen que tomar la decisión del tipo de producto financiero que más les convenga y se acomode a sus requerimientos.
Elegir entre el leasing financiero o el operativo depende de una serie de factores como el interés o necesidad de la empresa de renovar los activos una vez culminado el período de inversión, manifestó a Gestión el gerente de Leasing del BBVA Banco Continental, Víctor Montero.
«Si el cliente quiere hacerse de la propiedad es más conveniente el arrendamiento financiero», agregó Montero, tras anotar que la decisión también dependerá del costo de cada opción.
«Si bien no son productos directamente comparables, por la estructura de competencia en el Perú, el leasing financiero normalmente resulta menos costoso», señaló.
En esta decisión, además, está presente el interés del cliente por mostrar un menor endeudamiento financiero, indicó Montero, tras precisar que «el leasing operativo se registra solo como un alquiler».
Reduce carga tributaria
Frente a un crédito comercial tradicional, el leasing financiero presenta la ventaja de poder depreciar el activo más rápidamente y, por ende, reducir la carga del Impuesto a la Renta (IR) y, además, permite un manejo más eficiente del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Pero ¿qué es el leasing o arrendamiento financiero? Es una operación de financiamiento que consiste en la compra de un bien por parte de una empresa financiera, a pedido de su cliente que lo necesita usar, que elige al proveedor y negocia las condiciones de compra, explicó el especialista en derecho financiero, Rolando Castellares.
Una vez adquirido el bien es entregado en uso al cliente a cambio del pago de una renta con una opción de compra al término del contrato, a ser ejercitada por el cliente, solo si se hubiese pagado la renta pactada sin moras, manifestó.
«Al ejercitar la opción de compra, el pago que se hace es residual y mínimo. De este modo, el bien es finalmente adquirido por el cliente», añadió.
Clientes
Quiénes pueden optar por el leasing financiero. En el Perú, por razones más bien tributario, al estar gravada esta operación con el IGV, quienes recurren a esta modalidad de financiamiento son las personas sujetas al IGV, sostuvo.
Pues quienes no están gravados con el IGV les resulta caro este financiamiento, ya que al no generarse un crédito fiscal a su favor, tendrían que asumirlo, por lo que les es preferible obtener un crédito en efectivo, cuyos intereses están inafectos al IGV, señaló.
De esta manera, si una persona natural adquiere un vehículo con un leasing pagaría 19% más que otra que lo adquiere con un crédito vehicular, afectando en garantía el mismo vehículo, precisó Castellares, tras referir que, por ello, las personas no gravadas con el IGV no hacen uso del leasing en el Perú, precisó.
Las claves
- Los clientes pueden adquirir a plazos un bien que compra al contado la empresa financiera, a su pedido.
- Los clientes pueden lograr beneficios tributarios al usar el crédito fiscal que genera el Impuesto General a las Ventas (IGV) y depreciar aceleradamente el bien que adquieren, lo que acorta el pago del impuesto a la renta (IR).
- Si los clientes incumplen con el pago de sus cuotas, los bienes retornan a sus propietarios (la entidad financiera) y tienen que pagar las cuotas vencidas y por vencer.
- Si el cliente incurre en insolvencia, el bien financiado al no ser de su propiedad, no forma parte de la masa concursada y la empresa financiera puede recuperarlo.
- Terceros acreedores no pueden embargar el bien por no ser propiedad del cliente financiero.
Para Luna, H. (2000), en su trabajo de investigación denominado “Razones que determinan que el Arrendamiento Financiero no sea una Importante Fuente de Financiamiento para la Mediana Empresa Industrial en Trujillo” en la cual señala que :
El arrendamiento financiero pese a ser una importante herramienta de financiamiento para empresas, los contratos leasing siguen disminuyendo; sin embargo, uno de los objetivos de las instituciones financieras es revertir esa tendencia. El leasing o arrendamiento financiero debe constituirse en una importante fuente de financiamiento, especialmente para la pequeña y mediana empresa, que en particular son las que tienen mayores dificultades para acceder a créditos de mediano y largo plazo en la banca local. El leasing representa a Diciembre del 2002, el 51.8% del saldo colocado hace cinco años y no ha podido escapar de la tendencia decreciente del sistema bancario. Actualmente el saldo de las colocaciones de leasing a nivel nacional (más de S/. 4,000 millones) representa cerca del 11% del total colocado por el sistema financiero, en tanto que, a diciembre de 1998 representaba el 14%.
Este negocio no sólo se ha reducido, sino que se ha concentrado en dos competidores a nivel nacional: El Banco de Crédito a través de su subsidiaria Credileasing (41%) y el Banco Wiese Sudameris y su subsidiaria Wiese Sudameris Leasing (23%). Sin embargo, se espera revertir la tendencia decreciente que experimentan las colocaciones de arrendamiento financiero en la medida en que la economía empiece a dar signos de recuperación, especialmente en los rubros de consumo e inversión privada.
El Préstamo es el producto financiero competidor por excelencia del Arrendamiento Financiero; ambas fuentes de financiamiento están destinadas por el sistema bancario para atender necesidades empresariales de mediano y largo plazo, específicamente para la adquisición de activos fijos. Pero es el préstamo el que ha adquirido mayor preferencia en la política de las instituciones bancarias, relegando al leasing a un segundo plano.
Así, la venta del producto leasing se decide en la Subsidiaria Leasing del Banco (Lima), en tanto que el préstamo lo aprueba la Sucursal Trujillo; una operación de leasing demora de 35 a 40 días mientras que el préstamo de 8 a 10 días; el leasing, a diferencia del préstamo, no es ofrecido activa-mente por el funcionario del Banco, debido principalmente a la falta de conocimiento del producto y a lo burocrático del trámite.
Hay altos índices de desconocimiento financiero y descalificación en la Medianas Empresas Industriales en Trujillo. Una de cada tres no usan financiamiento bancario; el 62% nunca ha usado leasing; el 69% no lo conoce bien; el 31% no está calificada por el sistema financiero.
El alto costo financiero del leasing, se planteó dentro de la hipótesis de investigación como la primera razón para que este producto financiero no se haya constituido en una importante fuente de financiamiento de activos fijos para la mediana empresa industrial en Trujillo. Y se ha demostrado que no es así, pues la tasa de interés del leasing no es más alta que la del préstamo (la tasa de interés está en función de la empresa y no del producto), sino que, el precio del leasing, aparte del costo financiero (intereses) y la amortización, incluye los gastos administrativos de la operación (fletes, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, etc.) y adicionalmente una prima de seguro. Este seguro protege la inversión del activo beneficiando al Banco y a la empresa, pues ambos están protegidos ante cualquier siniestro, lo que no ocurre siempre cuando una empresa hace un préstamo para comprar un activo fijo. Estos dos detalles (prima de seguro y gastos administrativos), merecen una especial atención por parte de la mediana empresa industrial, para no incurrir en error de análisis y se siga creyendo que el costo financiero del leasing es más caro que en el préstamo.
La segunda razón para que el leasing no se haya constituido en una importante fuente de financiamiento en la MEIT, planteada en la hipótesis de investigación y que se ha demostrado su validez, es la inadecuada política tributaria del Estado en materia de leasing, al crear incertidumbre en el uso del método de la depreciación acelerada para los bienes de capital adquiridos a través de esta fuente de financiamiento. Además de haber concedido un tratamiento tributario diferenciado a algunas entidades financieras que gozaban de convenios de estabilidad tributaria.
El Arrendamiento financiero en Perú
Huapaya,C. ( 2013) Hace referencia a la primera mención oficial del leasing, en nuestro país, se realizó a través del Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominación de arrendamiento financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados a este tipo de operaciones.
El leasing en nuestro país fue normado y regulado por diferentes Decretos
Supremos, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales y resoluciones de las diferentes instituciones reguladoras.
Las operaciones de leasing en el Perú inician su despegue en los primeros años de la década del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing que obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su más alto índice de crecimiento entre los años de 1984-1986, siendo el mayor beneficiado el sector industrial con un 34% del total de su de sus transacciones efectuadas, seguido por el sector comercio con un 28%, servicios con 20%. El crecimiento se detuvo en los años siguientes.
En el Perú la normatividad del arrendamiento financiero se enmarca las siguientes legislaciones:
- Decreto Legislativo No.299 «Ley de Arrendamiento Financiero».
- Ley No. 27394 «Ley que modifica la ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo No. 299”.
- Decreto Legislativo No. 915 «Precisa los alcances del art. 18 del Decreto Legislativo 299».
- Decreto Supremo 179-2004-EF – Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, igualmente, hablan de «arrendamiento con opción de compra.»
Fuente:
Tesis:Análisis del Arrendamiento Financiero como fuente de Financiamiento para la Empresa Frutos Tropicales del Norte S.A. 2014 Autor: C.P. Manuel Tineo Reyes.
muy buena información …
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